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Colabora como particular

Ventajas fiscales


 
Este año ha cambiado la normativa fiscal y tus aportaciones valen más
 
Ahora realizar tu donativo a la Barcelona Macula Foundation tiene recompensa doble, a tu ayuda y apoyo a la Fundación en sus labores de investigación científica se le añade que desde el 1 de enero de 2015 las aportaciones a entidades benéficas desgravan más en tu declaración de la renta, y aún más a partir de 2016. Por lo que la fidelidad también es premiada, si colaboras con la misma entidad durante tres años consecutivos, todavía te devolverán más a final de año.
 
Donaciones realizadas por particulares:
 
  • Importes íntegros anuales inferiores a los 150€. Como contribuyente del IRPF podrás deducirte el 50% de la aportación que hayas hecho a la fundación en 2015.
  • Importes íntegros anuales superiores a los 150€. Como contribuyente del IRPF podrás deducirte el 50% de la aportación que hayas hecho hasta los 150€ y el 27,5% del resto de tu aportación a la fundación durante 2015. Si además tu contribución ha sido fiel en los dos últimos años fiscales, el resto de tu aportación una vez pasados los 150€ se desgravará un 32,5% en lugar del 27,5% establecido para socios o donantes de nueva incorporación.
 
Donaciones realizadas por organizaciones o empresas:
 
  • Deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades (IS) del 35% del importe de la donación.
  • La base de esta deducción no podrá exceder el 10% de la base imponible del período. Sin embargo, el exceso se podrá aplicar en los períodos impositivos que concluyen los 10 años siguientes.
 
Donaciones realizadas por no residentes:
 
  • Como empresa podrás deducirte del Impuesto de Sociedades el 35% de la aportación que hayas hecho a la fundación en 2015.
  • En el caso de que tu contribución como empresa haya sido constante en los dos últimos años fiscales, podrás deducirte del Impuesto de Sociedades el 37,5% de la aportación que hayas hecho a la fundación durante 2015.
 
Base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones:
 
  • En el supuesto de donativos dinerarios, su importe
  • En los donativos o donaciones de bienes o derechos, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre Patrimonio
 
Para obtener más información contactar con info@barcelonamaculafoundation.org